PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado JESUS ENRIQUE MORILLO DELGADO, portador de la cédula de identidad N° 14.357.785, y en consecuencia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, haciéndose improcedente la solicitud medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, planteada por el apelante a favor de su representado.