Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8, hoy 452 numeral 8 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DOLORES OQUENDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No 7.624.616, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo prevé el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y, en consecuencia, se ha extinguido la acción penal y se pone término al procedimiento iniciado, de conformidad con.....