CON LUGAR el cambio del sitio de reclusión del Acusado PEDRO JOEL MARIN, de la Comandancia de la Policía del Estado, hasta la sede del Internado Judicial del estado Monagas, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Comisiónese a la Comandancia general De la Policía del Estado Monagas, a los fines de que realice el respectivo traslado y librar oficio al Director de dicha Institución a los fines de garantizarle el derecho a la vida al Acusado citado mientras permanezca en dicha institución.