REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005625
ASUNTO : NP01-P-2009-005625
Visto el oficio N° 1195-10, emitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, mediante el cual remiten escrito de solicitud sucrito por la Ciudadana CARMEN LUISA GONZALEZ APARICIO, titular de la Cedula de Identidad N° 22.716.125, madre de la victima en el presente caso, donde solicita el cambio de sitio de reclusión del Ciudadano PEDRO JOEL MARIN, acusado en la presente causa, por el delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES; este Tribunal, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el presente auto, en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERO: En fecha 03 DE Septiembre del año 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, dicto lo siguiente: Medida Privativa de Libertad al Ciudadano PEDRO JOEL MARIN, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial De Carúpano, Estado sucre, todo ello a los fines de salvaguardar el derecho a la Vida establecido en el artículo 43 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de encarcelación y comisiónese a la Comandancia general De la Policía del Estado Monagas, a los fines de que realice el respectivo traslado y librar oficio al Director de dicha Institución a los fines de garantizarle el derecho antes citado mientras permanezca en dicha institución.
SEGUNDO: En fecha 24 de Mayo del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, realizo la Audiencia Preliminar, en la cual mantuvo la Medida Privativa de libertad y negó la solicitud de revisión de medida.
Igualmente Observa este Tribunal que efectivamente desde el 03 de Septiembre del año 2009, hasta los actuales momentos no se ha cumplido con lo expresado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas como lo fue el traslado del Ciudadano Pedro Joel Marín, al Internado Judicial De Carúpano, Estado sucre, todo ello a los fines de salvaguardar el derecho a la Vida establecido en el artículo 43 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de encarcelación y comisiónese a la Comandancia general De la Policía del Estado Monagas, a los fines de que realice el respectivo traslado y librar oficio al Director de dicha Institución a los fines de garantizarle el derecho antes citado mientras permanezca en dicha institución. Siendo que desde esa fecha se encuentra en los calabozos de la Comandancia General de LA Policía del Estado Monagas, en calidad de deposito, a la orden de este Juzgado, pero como es bien sabido que existe un hacinamiento de internos en esa sede policial generando condiciones no acordes con la permanencia de detenidos por un lapso prolongado, así como tampoco cuentan con las condiciones mínimas de seguridad para albergar la cantidad de detenidos existentes, agudizándose diariamente hechos de violencia, entre los mismos internos.
TERCERO: Las circunstancias que originaron la medida judicial de privación preventiva de libertad impuesta al acusado no han variado, e igualmente es conocido por todos que siendo que la Comandancia del Estado no es un sitio de reclusión sino de Transito, Igualmente en vista de la cercanía de la Audiencia de Constitución del Tribunal la cual es en fecha 17 de Septiembre del año 2010, a las 2:00 horas de la tarde se Acuerda el Traslado del Acusado PEDRO JOEL MARIN, al Internado Judicial de Oriente, denominado la Pica y así se decide. NOTIFIQUESE a las partes.
En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el cambio del sitio de reclusión del Acusado PEDRO JOEL MARIN, de la Comandancia de la Policía del Estado, hasta la sede del Internado Judicial del estado Monagas, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Comisiónese a la Comandancia general De la Policía del Estado Monagas, a los fines de que realice el respectivo traslado y librar oficio al Director de dicha Institución a los fines de garantizarle el derecho a la vida al Acusado citado mientras permanezca en dicha institución.
Así se decide. NOTIFIQUESE a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria