En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILLIAN DEL CARMEN NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 15-07-1962, de 47 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad 7.863.172, domiciliado en el Barrio Monte Claro, Callejón Arismedi, casa sin número, Cabimas, Estado.....