Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, y con base en los elementos de convicción presentados y examinados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA medida cautelar sustitutiva al ciudadano CESAR ALBERTO CARVAL LEON, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana RIXIDA NOELIA PORTILLO y el ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 eiusdem, en relación con el artículo 260 Ibidem. Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía Decimas.....