En fundamento de los anteriores razonamientos, esta Sala número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas CLARITZA MATA SULBARAN, Fiscal Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y MARIA ROSENDO, Fiscal Auxiliar N° 17, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión Nº 542-03, dictada en fecha 10 de Junio de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual acordó sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 19 de Mayo de 2004, por medidas cautelares menos gravosa, como lo son las establecidas en los numerales 3 y 8 del Artículo 256 del Códi.....