Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RANGEL MALAVE ABRAHAN JOSE, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Medios de pruebas ofrecidos; SEGUNDO:Se considera que los hechos admitidos por el imputado son los que aparecen en la acusación Fiscal, en consecuencia se declara CULPABLE AL CIUDADANO RANGEL MALAVE ABRAHAN JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Casanay, Estado Sucre, nacido en fecha 09/10/74, titular de la Cédula de.....