en consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal, esto es, presentación en la sede del tribunal cada treinta días mientras dure la investigación, Penal a favor de. Ciudadano ISAIAS VALBUENA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.867.232, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Isaías Valbuena y Cruz Ana Medina, y residenciado en el Urbanización Monte Bello Calle J, Nro. 8-59 diagonal a la panadería Darisa. Se DECLARA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia las presentes actuaciones serán remitidas en su oportu.....