En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, BIANCA COROMOTO ALFONZO GARCÍA y FREDDY MIGUEL LÓPEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.841.946 y 15.922.176 respectivamente, la primera domiciliada en el Sector Campo Blanco, Avenida Negro Primero, N° 1818, Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo domiciliado en el Sector Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana, SILVIA REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 39.498, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil vigente y el criterio de la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo d.....