1°) SIN LUGAR la pretensión de ACCIÓN POSESORIA por DESPOJO, propuesta por los ciudadanos DELYS DANIEL ANTÚNEZ CHOURIO y UGLIS YRRAEL ANTÚNEZ CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, identificado con las cédulas de identidad números V-12.067.250 y V-12.550.058, respectivamente, contra los ciudadanos ALBIS PÍRELA ANTÚNEZ, ROLANDO RENÉ ANTÚNEZ y LEONEL TOBÍAS PÍRELA ANTÚNEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-11.046.684, V-12.445.380 y V-11.046.787, respectivamente; y,
2°) SE CONDENA EN COSTAS a los demandantes, por haber sido totalmente vencidos dentro del presente procedimiento, ello en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado supletoriamente a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.