Así pues, de las copias fotostáticas anexadas por la parte demandada en su solicitud, se constata que ciertamente la demanda por Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana ERNESTINA RODRÍGUEZ de TORRES en contra de los ciudadanos SERGIO JOSÉ VALERO HERNÁNDEZ y VIREGNA CAROLINA VEGAS fue admitida en fecha 3 de julio de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, pero no riela ninguna otra actuación que indique haberse efectuado la citación de la parte demandada en dicha causa, por lo cual, resulta evidente que el presente caso se subsume al supuesto de hecho contemplado en el ordinal 5° del artículo citado con anterioridad, configurándose así una prohibición para que proceda la acumulación de causas. Y ASÍ SE DETERMINA.
Adicionado a lo anterior, considera pertinente señalar esta juzgadora, a efectos pedagógicos, que el alegato de acumulación de causas corresponde a una defensa previa, expresamente consa.....