Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL REAL CASPE SERVICES, C.A. (RECASERCA) y el ciudadano CARLOS ENRIQUE REAL QUIJADA , Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.309.566; hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.090.550,00); que es el doble del monto demandado, más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida reca.....