En consecuencia, siendo que el medio idóneo para comprobar sobre la identidad del inmueble es una experticia, a los fines de verificar que estamos en presencia del mismo bien inmueble, prueba la cual no consta en actas, este Tribunal desecha lo expuesto por la codemandante en relación con este particular, así como la petición esbozada por el abogado ARISTÓTELES CICERON TORREALBA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en relación con la denuncia de la materialización de hechos punibles, ya que este Juzgado no puede determinar de la documental incorporada en actas por la codemandante LUCIANA JUSEPINA D’ANGELO FRANCIS, mediante el escrito de fecha 14 de julio de 2014, que la adjudicación de las tierras baldías son las mismas donde están construidas las bienhechurías objeto de partición; no obstante, este Tribunal considera necesario dejar establecido que dicha decisión no puede ser considerada como una limitación a los fines que la parte demandada pueda acudir ante .....