Vista el escrito de fecha once (11) de julio del presente año, suscrito por los abogados en ejercicio ANDRES HINESTROZA y HENRY SOCORRO VALBUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 188.711 y 16.889 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES, que siguen contra la ciudadana NANDY DELGADO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.777.421, y del mismo domicilio, quien expuso (…) Con la finalidad de poner fin al Juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales cursa por ante Tribunal, hemos acordado en cancelar la cantidad de “CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que la parte Intimada cancela a través de un (1) instrumento mercantil (cheque) de la entidad BANCO PROVINCIAL según No. 0272125, y lo realiza a nombre del Intimado NANDY DELGADO B. con la aceptación que realiza el Intimante Abogado HENRY SOCORRO VALBUENA, se da por finalizado y cancelada dicha Intimación de Honorarios Profesionales. Ambas partes, solicitan al Juzgado le imprima su aprobación al presente Convenimiento de Pago, le de el respectivo Homologación, dándole el carácter de Cosa Juzgada pidiendo el archivo del presente expediente”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:

La presente demanda de HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el ciudadano HENRY SOCORRO VALBUENA, antes identificado, fue admitida en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, ordenando la intimación de la ciudadana NANDY DELGADO BRACHO, identificada en autos, para que pague la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 590.000,00), en el lapso de diez (10) días de despacho, después que conste en actas haber sido intimado, o se acoja al derecho de retasa.

En fecha trece (13) de febrero de 2014, el demandante consignó las copias fotostáticas e indicó la dirección para que libren los recaudos de citación. Y en la misma fecha el Alguacil de este Despacho recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la intimación antes dicha.
En fecha siete (07) de marzo de 2014, el Alguacil Natural de este Juzgado se traslado a la dirección indicada por el demandante, para intimar a la ciudadana NANDY DELGADO BRACHO, quien no pudo ser localizada, por lo que actor en fecha diez (10) de marzo de 2014 solicitó se ordene librar nuevamente los recuados de intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, tramitada la causa y estando el juicio en la etapa de intimación, las partes en la fecha indicada al inicio de la presente resolución celebran el convenimiento antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación lo homologa, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTICINCO ( 25 ) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero