Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos VENANCIO PULGAR PETIT y OMAIRA ANTONIA GOMEZ LOPEZ, en fecha trece (13) de Diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), por ante la antigua Prefectura del Municipio Altagracia, del Estado Zulia (hoy Intendencia del Municipio Miranda), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 220, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, y.....