Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ LUCERO y JORGE HELISAUL FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 16.167.034 y 15.434.457, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de la niña MAYRELYS MARGARITA FUENMAYOR MARQUEZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese c.....