REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Veinticinco (25) de Julio del 2013
202° y 153°

SOLICITUD. Nº 2013-209

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: VIRGINIA MORA ZAMBRANO Y JUAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ
A FAVOR DE SUS HIJAS: ESTEFANI CAROLINA Y CAMILA DOMENIKA SANCHEZ MORA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: VIRGINIA MORA ZAMBRANO Y JUAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 17.029.324 y 15.135.434, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de las niñas ESTEFANI CAROLINA y CAMILA DOMENIKA SANCHEZ MORA, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,oo Bs.), los cuales serán entregados a la madre quien se obliga a firmar los respectivos recibos.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijas y le informará a su padre cuando estas se encuentren enfermas.-

TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio.-

CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicina, médico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijas.-

QUINTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de época de navidad de vestuarios, ropa interior y zapatos para sus hijas, adicionalmente les comprará el juguete.-

SEXTO: El padre ofrece en aporta el 50% de los gastos de uniformes, ropa interior, zapatos y útiles escolares para sus hijas. Este año escolar la madre comprara los útiles y el siguiente año será alternado.-

SEPTIMO: El padre ofrece comprarles vestuario, ropa interior y zapatos en el mes de abril a sus hijas.-

OCTAVO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de la firma del mismo y las cantidades antes señaladas serán aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:


Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: VIRGINIA MORA ZAMBRANO Y JUAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 17.029.324 y 15.135.434, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: VIRGINIA MORA ZAMBRANO Y JUAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 17.029.324 y 15.135.434, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de las niñas ESTEFANI CAROLINA y CAMILA DOMENIKA SANCHEZ MORA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinticinco (25) días del Mes de Julio del Dos Mil Trece (2013).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-




El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.



La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2013-209 el anterior fallo, siendo las once horas y veinticinco minutos de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 269.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.