Ahora bien, visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha Veintidós (22) de Enero de 2.009, por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN CASTILLO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.871.301, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.169. Igualmente, presente la ciudadana MARLENE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.815.345, asistida por la Abogada en Ejercicio SARA ELENA LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.726, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA CONVENIMIENTO, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose .....