JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
El abogado Carlos Eduardo Márquez Camacho, en su carácter de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación Nº CJ-11-1525 y CJ-11-1526, ambas de fecha 06 de Junio de 2011; ante la ausencia del Juez Provisorio abogado Carlos Rafael Frías, en virtud de que le fueran aprobadas los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de junio de 2011, signado bajo el Nº 0739-2011, se aboca al conocimiento de la presente causa. Vista las diligencias de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2010 y Veintidós (22) de Julio de 2011, presentada por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.463, obrando con el interés y derecho que le asiste, así como las documentales agregadas a las actas, y visto el desistimiento realizado por la parte actora, en fecha Diez (10) de Agosto de 2010 y homologado en fecha 21 de Septiembre de 2010, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 09 de Julio de 2010, y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Julio de 2010, la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le correspondan al demandado ciudadano SIMON ENRIQUE ROMERO MORALES, titular de la cédula de identidad No 13.879.510, como trabajador de la empresa CARBONES DEL GUASARE, S. A. Ofíciese a la dicha empresa a fin de informarles sobre la suspensión de dicha medida. Con respecto a la solicitud de dinero solicitada se resolverá en auto por separado.
EL JUEZ TEMPORAL,

CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: -2.011, y la presente resolución quedó anotada bajo el número. 48.-
LA SECRETARIA.-

CEMC/yp.-