Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DEIVIS ALEXANDER ANDRADE MORALES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-01-1978, portador de la Cédula de Identidad No 13.628.211, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión Taxista, hijo de YUDITH MORALES DE ANDRADE Y DE SERGIO ANDRADE, residenciado en la Urb. Mara Norte, 1ª Etapa, calle principal, casa Nº 13-21, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.....