ASUNTO : VP02-S-2009-004472
RESOLUCION N|.-0001366-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 25 de Julio de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: DEIVIS ALEXANDER ANDRADE MORALES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-01-1978, portador de la Cédula de Identidad No 13.628.211, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión Taxista, hijo de YUDITH MORALES DE ANDRADE Y DE SERGIO ANDRADE, residenciado en la Urb. Mara Norte, 1ª Etapa, calle principal, casa N° 13-21, Maracaibo Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 09 de Marzo de 2010, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LORENYS BROCHERO VEGA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 18 de Mayo de 2009 se dio inicio la investigación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Por los hechos denunciados por la ciudadana: LORENYS BROCHERO VEGA en fecha 18 de Mayo de 2009, Siendo calificados por la referida fiscalía en el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha: 26 de Octubre de 2009, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Juzgado de Control, escrito de Acusación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DEIVIS ALEXANDER ANDRADE MORALES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-01-1978, portador de la Cédula de Identidad No 13.628.211, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión Taxista, hijo de YUDITH MORALES DE ANDRADE Y DE SERGIO ANDRADE, residenciado en la Urb. Mara Norte, 1ª Etapa, calle principal, casa N° 13-21, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LORENYS BROCHERO VEGA. Con auto de entrada de fecha: 11 de Noviembre de 2009, donde se fijo acto de Audiencia Preliminar para el día veinticinco (25) de Noviembre de 2009, a las once quince (11:15 a.m.) horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 09 de Marzo de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: DEIVIS ALEXANDER ANDRADE MORALES por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LORENYS BROCHERO VEGA Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada noventa (90) días. B) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla notificar al tribunal. C) La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 25 de Julio de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada DORIS MORA como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público quien manifestó textualmente lo siguiente: “En vista que el ciudadano ha cumplido con todas las obligaciones que se le han impuesto, solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana: LORENYS BROCHERO VEGA quien manifestó: “él hasta ahora se ha portado bien tuvimos una niña y gracias dios todo bien es todo”. Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: DEIVIS ALEXANDER ANDRADE MORALES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-01-1978, portador de la Cédula de Identidad No 13.628.211, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión Taxista, hijo de YUDITH MORALES DE ANDRADE Y DE SERGIO ANDRADE, residenciado en la Urb. Mara Norte, 1ª Etapa, calle principal, casa Nº 13-21, Maracaibo Estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “ Yo cumplí es todo". Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada ABG. JENNYS MONTIEL quien expuso: " Hasta ahora todo bien yo le hecho seguimiento a ellos y si han cambiado, conozco la niña y en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de mi defendido la defensa solicita el sobreseimiento de la causa, es todo”, Una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: en vista de que el imputado DEIVIS ALEXANDER ANDRADE MORALES, ha cumplido totalmente con las obligaciones que le fueran impuestas en la audiencia preliminar de fecha 09 de Marzo de 2010, las cuales se referían a: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada noventa (90) días. B) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla notificar al tribunal. C) La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; una vez verificada la constancia emitida por la Unidad Técnica de fecha 11-03-11 suscrita por las licenciadas MISTICA AZUAJE Y CARMEN VASQUEZ en la que informan a este Juzgado que el acusado de autos finalizo su régimen de prueba cumpliendo las obligaciones impuestas, y una vez confirmado en este acto por la declaración rendida por la víctima, que el referido acusado acató y respetó la obligación de no generarle nuevos hechos de violencia; ACUERDA Declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordena el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia donde resultó víctima LORENYS BROCHERO, a favor del ciudadano DEIVIS ALEXANDER ANDRADE MORALES, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7,° articulo 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese de las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Se publicará por separado la decisión de Sobreseimiento. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión.. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DEIVIS ALEXANDER ANDRADE MORALES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-01-1978, portador de la Cédula de Identidad No 13.628.211, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión Taxista, hijo de YUDITH MORALES DE ANDRADE Y DE SERGIO ANDRADE, residenciado en la Urb. Mara Norte, 1ª Etapa, calle principal, casa Nº 13-21, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana LORENYS BROCHERO VEGA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y el articulo 319 ejusdem. Asimismo se acuerda que se publicará por separado la decisión de Sobreseimiento. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,



ABG. DORIS MORA