DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA el TRASLADO del penado RICHARD JOSÉ RIVAS ó RICHAR JOSÉ ÁVILA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.567.811, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde el Centro Penitenciario de Tocorón, ubicado en el Estado Aragua, hasta la CIUDAD PENITENCIARIA DE CORO, ubicada en el Estado Falcón. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva autorización de traslado del penado de actas a la Ciudad Penitenciaria de Coro. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, y a la Ci.....