REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Julio de 2008.
198º y 149º
DECISIÓN No. 519-08 CAUSA N° 7E-129-04

Vista la Audiencia de fecha 16 de Julio del presente año, de la cual se evidencia que el penado HIDARIO ANTONIO URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 19.213.596, fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta la sede de este Despacho, siendo ordenado su traslado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de Orden de Captura librada por este Juzgado Séptimo de Ejecución en fecha 07-12-2006, por haber incumplido con las obligaciones impuestas al otorgarle el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena; en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar cómputo de pena y lo hace de la siguiente manera:

El penado HIDARIO ANTONIO URDANETA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 19.213.596, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 424 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 407 y el artículo 74, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JESUS MANUEL PORTILLO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 07-03-2004, y en fecha 10-10-2006, este Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal le otorga le otorga el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, siendo revocada dicha medida en fecha 07-12-2006, por incumplimiento de las obligaciones, librándoles en esa fecha Orden de Captura, permaneciendo detenido DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, posteriormente es detenido nuevamente en fecha 14-07-2008, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de la orden de captura; por lo que hasta el día de hoy, 25-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido ONCE (11) DIAS, que sumados al tiempo anterior, hace un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 14-07-2008 (fecha de la última detención) se le resta Dos (02) años y Nueve (09) meses que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 14-10-2005, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 14-02-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 14-02-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 24-07-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 14-06-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 04-05-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 14-10-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-06-2012. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES PRIMERO DE AGOSTO DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo, vista la captura que pesa sobre el penado, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura, a tal efecto, se ordena oficiar a las diferentes Autoridades Civiles y Militares del estado Zulia. OFICIESE. CUMPLASE
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 519-08, y se libraron oficios bajo los números 7024, 7025, 7026 y 7027-08, se ordena el traslado del penado bajo los números 7028 y 7029-08, se libra Boleta de Notificación bajo el N° 1119-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 7030-08, se libran oficios a las Autoridades Civiles y Militares bajo los números 7031, 7032, 7033, 7034, 7035 y 7036-08.
LA SECRETARIA



CAUSA N° 7E-129-04
MMA/mv