REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 520-08 CAUSA N° 7E-060-07
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana YUDITH COROMOTO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.885.832, con el carácter de progenitora del penado RICHARD JOSÉ RIVAS ó RICHAR JOSÉ ÁVILA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.567.811, mediante la cual solicita que su hijo sea trasladado desde el Centro Penitenciario de Tocorón, ubicado en el Estado Aragua, hasta la Ciudad Penitenciaria de Coro, ubicada en el Estado Falcón; en virtud de que el mismo le manifestó que su vida corre peligro, este Juzgado para resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones::
Consta en actas, que el penado RICHARD JOSÉ RIVAS ó RICHAR JOSÉ ÁVILA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.567.811, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los ordinales 1° y 4° del artículo 74 ambos del Código Penal, donde resultó víctima la ciudadana ANA ISABEL MORÁN.-
Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna persona podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. Asimismo, el artículo 46 eiusdem, hace referencia al derecho que tiene toda persona de que se le respete su integridad física, psíquica y moral, así como el respeto de la persona detenida; en consecuencia y ante la situación planteada por la progenitora del penado de autos, sobre su necesidad de traslado, en aras de preservar su vida por encontrarse en peligro, y por tener esta juzgadora el conocimiento del presente asunto seguido al mismo, es por lo que se ordena el TRASLADO del penado RICHARD JOSÉ RIVAS ó RICHAR JOSÉ ÁVILA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.567.811, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde el Centro Penitenciario de Tocorón, ubicado en el Estado Aragua, hasta la CIUDAD PENITENCIARIA DE CORO, ubicada en el Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA el TRASLADO del penado RICHARD JOSÉ RIVAS ó RICHAR JOSÉ ÁVILA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.567.811, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde el Centro Penitenciario de Tocorón, ubicado en el Estado Aragua, hasta la CIUDAD PENITENCIARIA DE CORO, ubicada en el Estado Falcón. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva autorización de traslado del penado de actas a la Ciudad Penitenciaria de Coro. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, y a la Ciudad Penitenciara de Coro. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo llevado por este despacho. Líbrense las boletas de notificación a las partes, y remítanse las mismas con oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 520-08, se ofició a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, bajo el Nº 5042-08, a la Ciudad Penitenciaria de Coro bajo el Nº 5040-08, al Centro Penitenciario de Tocorón (Aragua), bajo el Nº 5041-08, y se libraron boletas de notificación Nº 1120 y 1121, a la Fiscalía Nº 27 del Ministerio Público, y a la Defensa Pública N° 16, adjunto a oficio Nº 5043-08, dirigido al Dpto. de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
CAUSA N° 7E-060-07
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