Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con la norma aducida del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, y analizados ab initio los medios probatorios que el solicitante ha producido con su solicitud, considera que una vez examinados los recaudos acompañados y lo alegado por el querellante este Tribunal en cumplimiento a las normas invocadas acuerda y cumplidos los extremos exigidos en la referida norma, así como la suficiencia y eficacia de la garantía constituida, DECRETA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, constituido por una casa tipo duplex y el terreno sobre el cual está construida, distinguida con las siglas 13-95, ubicado en la Urbanización El Rosal Sur, Calle 40, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la calle 40, Sur: Casa No. 13-90, Este: Casa No. 13-89 y Oeste: Casa No. 13-103, pose una superficie aproximada de Ciento setenta y ocho me.....