Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio LUCIA ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.702.229 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 32.111 actuando en defensa de sus propios intereses como parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano FRANCESCO MUSACCHIA PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.591.757, en la cual consigna copia del acta de matrimonio de los ciudadanos Francesco Musacchia Pérez y Mariela Balan Rivero, en virtud de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre un inmueble adquirido por la ciudadana Mariela Balan Rivero durante la comunidad conyugal con el demandado, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5-B, ubicado en el 5to piso del Edificio Residencias “Paula Pierina” antes Roraima número 67-77, y cuyo número anterior era 67-71 situado en el sector Bella Vista en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción de derecho que se reclama, por lo que pasa este Juzgador analizar el cumplimiento de los indicados extremos:

Con respecto a la presunción del derecho, este Tribunal de las copias certificadas del juicio por Inquisición de Paternidad expedidas por la Sala de Juicio No. 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, aprecia las diversas actuaciones profesionales realizadas en la indicada causa por la abogada intimante, de lo cual se desprende en principio, la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento demanda la parte actora en este juicio, lo que se traduce en la posibilidad de que las pretensiones de la demandante tengan el suficiente sustento fáctico y jurídico como para ser satisfechas en la decisión definitiva que recaiga en el presente proceso, salvo que en el curso del mismo alguna de las accionadas desvirtúe la existencia de las obligaciones demandadas, configurándose así la apariencia de buen derecho suficiente para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada. Así se aprecia.

Ahora bien, con respecto el peligro en la mora, este Tribunal lo aprecia del transcurso del tiempo sin que hayan sido satisfechos los honorarios de la referida ciudadana, aunado que de la copia simple del documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita la medida, se aprecia que el mismo fue adquirido por la ciudadana Mariela Balan Rivero, quien se identifica como soltera, el cual se presume pertenece a la comunidad conyugal que posee dicha ciudadana con el ciudadano Francesco Musacchia conforme a la copia simple del acta de matrimonio de los mencionados ciudadanos, en consecuencia a fin de evitar el traspaso del mismo, se considera cumplido dicho extremo. Así se Aprecia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar las futuras resultas del presente juicio, y demostrados los extremos de ley, este Tribunal como medida preventiva de carácter asegurativa decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE IDENTIFICA, que corresponde al demandado Francesco Musacchia en su condición de cónyuge de la ciudadana Mariela Balan Rivero, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5-B ubicado en el quinto piso del Edificio Residencias “Paula Pierina”, antes Roraima número 67-77, y cuyo número anterior era 67-71 situado en el sector Bella Vista en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de Ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la fachada Norte del Edificio; Sur: Linda con el Módulo de Circulación Vertical (escaleras y ascensores) y la fachada Sur del Edificio, Este: Linda con la fachada Este del Edificio, y Oeste: Linda en parte con la pared común entre el apartamento 5-A y en parte con el módulo de circulación vertical (escaleras y ascensores), cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta cubrir la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (BsF. 115.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Tribunal.

Para la concreción de los efectos de la medida dictada se ordena oficiar el Registrador Inmobiliario respectivo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) del mes de julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior se ofició bajo el No. 1726-08.
La Secretaria,