Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que conozca del presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, iniciado por los ciudadanos Yeiranys Yamileth García García y Ezequiel José Mendoza Colombo, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.838.325 y V-15.412.876, respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la L.....