Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda las sanciones de manera SIMULTANEA siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley especial con las siguientes obligaciones: 1) trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. Prohibición de salir de su casa después de las Siete de la tarde, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, simultáneamente la sanción de LIBERTAD A.....