REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Junio de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000225
ASUNTO : OP01-D-2011-000225
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 24-04-2012 se Modifica la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, quedando entonces la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, en la cual el adolescente deberá: 1.- Trabajar y consignar constancia de trabajo cada tres meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente.

SEGUNDO: E n fecha 2 de Julio de 2012 se acumularon las sanciones y se ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpla con las sanciones simultaneas por el lapso de UN Año de : IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1) Deberá trabajar y/o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución cada tres Meses; 2) Se le prohíbe acercarse a la victima; 3) así mismo se le prohíbe estar fuera del hogar después de las 7:00 de la noche al menos que ande acompañado con sus representante legal o se encuentra estudiando, LIBERTAD ASISTIDA el mismo deberá someterse a la Supervisión, Vigilancia y supervisión de los servicios auxiliares adscritos a este sistema, ambas por el lapso de Un AÑO, y con relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se impone la misma por el lapso de tres (03) meses, debiendo el adolescente cumplir esta sanción por ante el Cuerpo Técnico de Transito Terrestre de la ciudad de Porlamar



TERCERO: En relación a al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual deberán cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección donde recibirá la asistencia, supervisión de este equipo, se desprende de los informes que cursan en los folios 22 de la segunda pieza del Asunto ha cumplido con OCHO meses y la falta CUATRO MESES , en virtud del incumplimiento de esta sanción se ordena citar a los fines de ser oído conforme el articulo 542 de la LOPNNA, para el día 30-08-2013, a las 9:30 a.m .

CUARTO: En cuanto a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1) Deberá trabajar y/o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución cada tres Meses; se desprende de los constancias de trabajo que cursan en los folios, 324, 336 de la primera pieza y 10, 11, 14 y 29 de la segunda pieza ha cumplido SIETE MESES Y VEINTISEIS DIAS y le falta por cumplir CUATRO MESES Y CUATRO DIAS, en relación a las prohibiciones de acercarse a la victima estar fuera del hogar después de las 7:00 de la noche al menos que ande acompañado con sus representante legal o se encuentra estudiando, no se evidencia incumplimiento

QUINTO: Para determinar el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se impone la misma por el lapso de tres (03) meses, debiendo el adolescente cumplir esta sanción por ante el Cuerpo Técnico de Transito Terrestre de la ciudad de Porlamar, se recibió oficio numero 684, que cursa al folio 19 de la segunda pieza del Asunto donde se evidencia que el sancionado ha cumplido con esta sanción de conformidad con lo previsto en al articulo 645 de la Ley que rige la materia.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación al cumplimiento de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de trabajar ha cumplido SIETE MESES Y VEINTISEIS DIAS y le falta por cumplir CUATRO MESES Y CUATRO DIAS, en relación a las prohibiciones, no se evidencia incumplimiento. Para el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ha dado cumplimiento a esta sanción de conformidad con lo previsto en al articulo 645 de la Ley que rige la materia. y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido con OCHO meses y la falta CUATRO MESES , en virtud del incumplimiento de esta sanción se ordena citar a los fines de ser oído conforme el articulo 542 de la LOPNNA, para el día 30-08-2013, a las 9:30 a.m. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS