REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000031
ASUNTO : OP01-D-2012-000031

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA en la que se reviso la medida impuesta. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó “Observando el informe social y psicológico de evolución realizado al adolescente en cual se encuentra cumpliendo la sanción de privación preventiva, se observa que el adolecen en el área educativa se ha integrado al proceso de libre escolaridad, en el área formativo culmino el curso de granja integrar y ha participado en varios cursos en el área familiar el mismo cuenta con el apoyo de su madre y padre, en cuanto a la valoración social el adolescente ha mantenido un comportamiento acorde, manteniendo una actitud de respetó, el mismo se encuentra adaptándose en los curso el joven a aprovechado las herramientas que le brida el centro, en el informe psicológico el mismo corrigió su forma de hablar siente arrepentimiento por el hecho cometido, en cuanto a las sugerencias y recomendaciones se recomienda lograr apoyo familiar, previo seguimiento para la creación de vínculos mas sólidos entre ellos, hacerle seguimiento en la culminación de sus estudios de bachillerato y luego universitarios, permanente apoyo emocional psicoterapéutico al evaluado, orientado a reforzar su calidad de vida, entre otras cosas extinción de vínculos con grupo de pares de carácter toxico, considera esta representante Fiscal el mismo podrá tener las herramienta necesaria que la sanción de Privación de Liberta, no ha alcanzado los objetivos por lo cual no da su opinión favorable, en cuanto a que se le haga el cambio de la sanción. Oído así mismo la solicitud de la DEFENSA PRIVADA ABG. NASSER HASAN EL HAWI en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando que “punto previo. Solicito la revisión de la medida 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que la misma se sustituida por una de la prevista en el articulo 620 mi representado fue sentenciado a la privación de dos años, tiene el 75 por ciento la pena cumplida según los informe, mi representado ha evolucionado a la perfección y echando para abajo todo lo que ha podido y positivo, igualmente lo invoco el articulo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, clara cuando la persona cumple la sanción mi representado en el área educativa culmino los curso cuenta con el poyo de sus padre acude a todos a los talleres y el mismo ha manifestado estar arrepentido y ha cumplido la sanción y solicito una medida menos gravosa y se le otorgue una sanciona en libertad del tiempo que le resta por cumplir. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida y la oposición por la fiscal del Ministerio publico a la misma esta juzgadora observa: visto los informe social y , psicológico de evolución que cursan en autos al folio 37 al folio 45, señala en el área educativa que el adolescente se integro al proceso educativo de libre escolaridad y que el equipo multidisciplinario su madre y hermana le han brindando el apoyo para cursar sus estudios , en el área familiar es visitado por su madre y su padre complementario quienes muestran receptividad con todo lo relacionado con el adolescente que muestran afecto y cariño, se adaptan a las norma del Centro, concluye la valoración social que es un adolescente respetuoso con el personal guía y administrativo quien lo atiende, muestra responsabilidad con la actividades que se le asigna y acudió a los talleres de autoestima, comunicación, valoración de la familia y derechos humano. En cuanto a sus proyecciones a futuro el adolescente se encuentra incentivado a cumplir su sentencia y a graduarse de bachiller y cubrir con sus gastos terminar una carrera universitaria, cuenta con el apoyo familiar, el adolescente hace énfasis en el uso de las herramientas dentro del centro. En el informe psicológico refleja que cuenta con el apoyo de su grupo familiar y es beneficio continuar recibiendo apoyo emocional, también señala que es un joven tranquilo que nunca tubo problemas, que culmino los cursos de panadería y montaje de videos, que además siente arrepentimiento por el hecho cometido y su recomendación que esta preparado para vivir en sociedad., por lo que considera considera esta juzgadora que esta apto para reinsertarse en la sociedad confrontando con el informe conductual cuentas con el apoyo de tu familiares que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia , en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente, este Tribunal considera que se dan los elementos del artículo 626 que rige las que se ha logrado la finalidad de las medidas en el presente caso y en consecuencia los avances necesarios para que le sea sustituida por una menos gravosa tal como lo han solicitado la defensa en esta audiencia y en consecuencia se SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley especial con las siguientes obligaciones: 1 1) trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. Prohíbe de salir de su casa después de las Siete de la tarde, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS conforme lo solicitado por la Defensa y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley especial, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes por parte de la Psicóloga y la trabajadora social, una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses por el lapso de un (01) año, tal como lo determino la sentencia. Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIAZ (10) DÍAS, le falta por cumplir: SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda las sanciones de manera SIMULTANEA siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley especial con las siguientes obligaciones: 1) trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. Prohibición de salir de su casa después de las Siete de la tarde, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, simultáneamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley especial, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes por parte de la Psicóloga y la trabajadora social, una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses por el lapso de un (01) año, tal como lo determino la sentencia.. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: Cumplió UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIAZ (10) DÍAS, le falta por cumplir: SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
2:38 PM