Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano PEDRO JESUS URBANEJA en contra de la Entidad de Trabajo PROYECTOS ASESORÍAS CONSTRUCCION E INGENIERÍA, C.A. (PRASCO INGENIERÍA, C.A.), ambas partes identificadas en autos, y, SEGUNDO: Se le ordena a la sociedad mercantil PROYECTOS ASESORÍAS CONSTRUCCÓN E INGENIERÍA, C.A. (PRASCO INGENIERÍA, C.A., dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00382-2010, de fecha Veinticuatro (24) de noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en todas y cada una de sus partes, advirtiéndosele que el presente mandamiento de Amparo Constitucional debe ser acatado, so pena .....