Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y declarada la competencia de este Tribunal para conocer la presente causa, mediante sentencia dictada en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil doce (2012) por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia; de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos RAFAEL GÓMEZ CONSUEGRA y EMILIA TERESITA PIÑA AÑEZ, identificados previamente, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada.....