DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción de la presente causa formulado por la parte actora sociedad mercantil Z& M, CONSULTORES, C.A, antes identificada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ACEVEDO SHORTT, ya identificado.
SEGUNDO: Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha veinticinco (25) de mayo de 2012.
Se deja constancia que la parte actora sociedad mercantil Z&M, CONSULTORES, C.A, antes identificada, estuvo representada por los profesionales del derecho EDUARDO AMESTY CHIRINOS, RICARDO RAMONES NORIEGA, LEO.....