Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, abogado AMÉRICO PALMAR, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL BARROSO BARROSO, contra la decisión N° 515-09, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 04 de Mayo de 2009, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida; todo ello en la causa seguida al ciudadano JOSÉ ÁNGEL BARROSO BARROSO, ya citado. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Noveno d.....