1) HOMOLOGA, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada al desistimiento, manifestado por la representación judicial de la empresa demandada, PINNACA C. A., del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 10 de noviembre de 2008.
2) SE ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los efectos de que se pronuncie sobre el archivo definitivo del expediente principal, en la oportunidad fijada por él en su fallo de fecha 17 de junio de 2009.
3) NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES en virtud de que las partes llegaron a un acuerdo transaccional ante el Tribunal de la causa, homologado en fecha 17 de junio de 2009.