DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano GIOVANNI NICOLA DI PRISCO DELGADO, signada con el No. 923, asentada en fecha 25 de febrero de 1971, ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto donde se lee: "casado", debe leerse: "soltero". Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Remítase copia certificada de la Sentencia al Registro Principal del estado Zulia y otra a la oficina del Registro Civil del municipio Cabimas del estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certific.....