Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos RENEY OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.335.033, domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, y ALIDA PASTORA ANDAZOL ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.453.349, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados HOMERO SOTO NAVA y OMAR ROSS CHOURIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 162.430 y 85.952, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de .....