EXP-7269-22
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 31

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas


Se evidencia en actas que en fecha veintiséis (26) de abril de 2022, se recibió solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos SERVIO TULIO LOAIZA VÍLCHEZ y MARYURIZ JOSEFINA VELÁSQUEZ DE LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.946.707 y 14.061.931 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido el primero por el Abogado en ejercicio HENDRICK JOSÉ ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 279.242 y asistida la segunda por la Abogada en ejercicio, LAINNI HELLEN BOCANEGRA MIQUILENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 186.917, acudieron para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentando en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector 3, Nueva Cabimas, avenida 34, calle Mariño, casa N° 14, Parroquia Rómulo Betancourt, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres GRECIA DEL VALLE LOAIZA VELÁSQUEZ y BRAZIL DE LOS ÁNGELES LOAIZA VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 30.684.430 y 29.605.680 respectivamente.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2022, la suscrita secretaria dejó constancia que recibió en físico la presente solicitud de divorcio y sus anexos.
Asimismo, en fecha tres (03) de mayo de 2022, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada y se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos.
En fecha nueve (09) de mayo de 2022, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha once (11) de mayo de 2022, la Abogada DAYMANG BETSABET GONZÁLEZ PATIÑO, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos SERVIO TULIO LOAIZA VÍLCHEZ y MARYURIZ JOSEFINA VELÁSQUEZ DE LOAIZA.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa ésta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alegan los solicitantes, que en fecha veintiuno (21) de mayo del año 1999, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 116, que en el original fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su único y último domicilio conyugal en el Sector 3, Nueva Cabimas, avenida 34, calle Mariño, casa N° 14, Parroquia Rómulo Betancourt, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida desde hace aproxidamente séis (6) años, en virtud de que existe entre ellos diferencias irreconciliables que fueron deteriorando el vínculo afectivo que impide la continuación de la vida en común, por lo cual han tomado de mutuo acuerdo la decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial que los une; situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que los ciudadanos SERVIO TULIO LOAIZA VÍLCHEZ y MARYURIZ JOSEFINA VELÁSQUEZ DE LOAIZA, antes identificados, solicitan se decrete el divorcio y se disuelva el vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante en la Sentencia signada con el Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres GRECIA DEL VALLE LOAIZA VELÁSQUEZ y BRAZIL DE LOS ÁNGELES LOAIZA VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 30.684.430 y 29.605.680 respectivamente.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio.
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.

Por lo anterior, resulta forzoso para ésta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SERVIO TULIO LOAIZA VÍLCHEZ y MARYURIZ JOSEFINA VELÁSQUEZ DE LOAIZA, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos SERVIO TULIO LOAIZA VÍLCHEZ y MARYURIZ JOSEFINA VELÁSQUEZ DE LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.946.707 y 14.061.931 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido el primero por el Abogado en ejercicio HENDRICK JOSÉ ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 279.242 y asistida la segunda por la Abogada en ejercicio, LAINNI HELLEN BOCANEGRA MIQUILENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 186.917, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres GRECIA DEL VALLE LOAIZA VELÁSQUEZ y BRAZIL DE LOS ÁNGELES LOAIZA VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 30.684.430 y 29.605.680 respectivamente.

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiuno (21) de mayo del año 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 116.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.

Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado de ejecución.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, vía correo electrónico y por la aplicación whatsapp, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA