En cuanto a lo solicitado por la ciudadana ALBA ELISA BRAVO BRACHO, identificada ut supra, asistida por la abogada en ejercicio MIGUELAINE MASSIEL SANCHEZ, igualmente identificada, quien solicita en virtud del pago realizado, le sean entregadas las cantidades de dinero que fueron retenidas en el embargo preventivo ejecutado en fecha diecisiete (17) de enero de 2017, por el Tribunal comisionado; este Órgano Jurisdiccional de la revisión efectuada a las actas verifica que efectivamente este Juzgado decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la co-demandada ciudadana ALBA ELISA BRAVO BRACHO, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 45.305.582,40), suma prudencial calculada por el Tribunal, y en el caso que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARE.....