Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en estricto acatamiento de los artículos 78, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil y artículo 468 del Código Penal , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACION E IMPUGNACION POR EL DELITO DE APROPICION INDEBIDA DE BIENES COMUNES SUCESORALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, por inepta acumulación de la pretensión, interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS R. VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.143, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.366.336, contra JOSE MIGUEL GARCILAZO PEREZ y MARIBETH GARCILAZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Números V- .....