PRIMERO: Se declara con lugar el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y EN consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA a CESAR EDUARDO URUETA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.568.241, Venezolano, Mayor de edad, fecha de nacimiento 08-05-1977, Profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Maria Núñez y Cesar Urrutia, residenciado en el Sector barrio Bolívar, calle 4, N° 61-60, diagonal a la Iglesia Luz del Mundo, teléfono 0426-7689832, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como AUTOR en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio del ciudadano OMER ANTONIO PAREDES GARCIA y el estado venezo.....