ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO ROMERO MILLAN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en consecuencia se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con el artículo 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 Ejusdem: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2° Presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario este Estado, cada Treinta (30) días y 3 ° Prestar Trabajo Comunitario en el Grupo Escolar Bolivariano " Bachiller José Joaquín De León" ubicado en la calle la marina, entre Luis castro y buena aventura detrás del destacamento de la guardia nacional , sector los cocos, Porlamar, municipio Mariño, durante 4 horas semanales, du.....