Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hijos y a su cónyuge, ciudadana DORIS COROMOTO MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.949.396, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JEAN FRANCO SANCHEZ LOIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.845.863, y quien falleció Ab-Intestato en fecha veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 26. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, d.....