REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-000700

Sentencia Nº 302-11.-

Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: JESUS ALBERTO LUGO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.599.750.
ABOGADA ASISTENTE: YULEXI VILLASANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.277.
NIÑOS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 y 9 años de edad, respectivamente.

Se inició la presente solicitud en fecha veintisiete (27) de abril de 2011, mediante solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO LUGO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.599.750, domiciliado en el Sector La Salina, calle Carabobo, casa N° 135, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YULEXI VILLASANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.277, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana MILEIDA JOSEFINA LUGO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.967.723, domiciliada en el Sector La Salina, callejón Monagas, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de sus hijos los niños antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2011 se admitió la presente solicitud incoada por la ciudadana ANA BRIGIDA VIELMA, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que la ciudadana MILEIDA JOSEFINA LUGO PIRELA, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de los niños de autos.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante ciudadano JESUS ALBERTO LUGO PIRELA, la ciudadana MILEIDA JOSEFINA LUGO PIRELA, quien juramentada legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el Curador Ad-hoc de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 y 9 años de edad, respectivamente”.

En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos las actas de nacimiento de los niños JIRET EMANUEL y KATERINE MADELEINE LUGO CHIRINO, de 11 y 9 años de edad, respectivamente, así como la aceptación y posterior juramentación del cargo de curador ad-hoc de la ciudadana MILEIDA JOSEFINA LUGO PIRELA; pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano JESUS ALBERTO LUGO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.599.750, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO LUGO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.599.750, domiciliado en el Sector La Salina, calle Carabobo, casa N° 135, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños JIRET EMANUEL y KATERINE MADELEINE LUGO CHIRINO, a la ciudadana MILEIDA JOSEFINA LUGO PIRELA, antes identificados.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2011. Año 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 302-11.
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH
ASUNTO: VP21-J-2011-000700