De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso en particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ante la prolongada inactividad imputable a la actora, quien desde el momento en que se les exhortó a ampliar las pruebas en torno a la posesión y del despojo alegado - se reitera - no comparecieron a dar cumplimiento a dicha exigencia con el objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión, por lo que existe un evidente abandono del trámite o pérdida de interés que configura una modalidad de la perención de la instancia y conlleva inevitablemente a que este Juzgado declare la extinción del presente proceso y como consecuencia de ello, ordene el archivo de las presentes actuaciones.