REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de mayo de 2011
201° y 152°

De la revisión y estudio de las actas procesales se desprende que la presente demanda fue instaurada por el ciudadano JULIO CÉSAR NÚÑEZ RUIZ en contra de la ciudadana LOURDES JOSEFINA FUENTES, la cual tiene como objeto la resolución del contrato de arrendamiento verbal sobre una casa ubicada en la Urbanización Cerromar, Manzana I, calle 7, casa N° 40, Caserío Gómez, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, y que según el libelo de la demanda se peticiona que la demandada haga entrega del inmueble totalmente desocupado; que éste Juzgado en fecha 03.07.08 dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda, la cual no fue objeto de apelación y por lo tanto, quedó definitivamente firme y que en consecuencia, atendiendo a lo decidido a pesar de que el bien inmueble tutelado –según las actas- lo ocupa la parte demandada con fines de vivienda, en este asunto en particular no es necesario dar aplicación al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda que ordena suspender la causa a los fines de que se cumpla con el trámite administrativo contemplado en la Ley, puesto que el fallo que se encuentra firme -según el cómputo que antecede- declaró sin lugar la demanda y por lo tanto, mediante este proceso no existe riesgo de que la parte accionada sea despojada o desposeída del bien inmueble en cuestión.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv
EXP. N° 9378-06