En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro de funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GAES), el inmueble propiedad del ciudadano TULIO ALBERTO ZULETA DÍAZ, ubicado en el Sector 23 de Marzo, calle 21 y 33, casa N° 21-275, al lado de las Tostadas "La Negra, Maracaibo Estado Zulia, con el objeto de ubicar y colectar las posibles arma, ropas o cualquier otro elemento de interés criminalístico que guarde relación con el presente hecho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Los funcionarios actuant.....