REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 3C-6758-10 RESOLUCIÓN N°: 590-10
AUTO ACORDANDO PRORROGA FISCAL
Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada DULCE DE JESÚS ARAUJO, en su condición de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, el cual fue recibido por ante el Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 07/05/2010, mediante la cual solicita le sea acordada una prórroga de quince (15) días en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir la investigación y proceder a recabar diligencias de investigación, es por lo que procede este Juzgador de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 ejusdem, a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
Alega la Vindicta Publica que requiere dicha prórroga, para presentar el correspondiente acto conclusivo, siendo indispensable la práctica de ciertas diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, es importante resaltar que en fecha 04 de septiembre del corriente año, fue publicada en Gaceta Oficial N° 5.930, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se modifica el contenido del artículo 250 ejusdem, el cual señala: “Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”. (Subrayado y Negrilla de este Juzgado).
Por lo que conforme a dicha reforma se eliminó de la normativa del referido artículo 250 de la norma adjetiva penal, la condición de escuchar al imputado en cuanto a la solicitud de prórroga fiscal, debiendo el Juez pronunciarse de oficio dentro de los tres (03) días siguientes después de presentada la solicitud de prórroga fiscal y que este la haya realizado cinco (05) días de anticipación a su vencimiento.
En tal sentido se observa:
En fecha 11/04/2010, el Tribunal Décimo Tercero de Control, decreto la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILLIAM ENRIQUE GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA E INCESTO, cometidos en perjuicio de la adolescente URIMARY MERCADO ROJAS, y por cuanto este Tribunal en fecha 09/04/2010 libro Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano, el referido Tribunal declino la competencia de la causa a este Juzgado de Control.
En fecha 04/05/2010, la Representación Fiscal consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de la solicitud de prórroga, dirigido al Juzgado Décimo Tercero de Control, quien en fecha 07/05/2010 incurrió en el error de proveer la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, siendo incompetente para dictar tal decisión.
Motivos por los cuales, siendo este Tribunal el competente para proveer o no la prorroga solicitada por el Ministerio Publico conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo la vindicta pública presentado su solicitud de prórroga dentro del termino legal, es decir, cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30) días, el cual era el 11/05/2010; tal y como se evidencia del sello húmedo del Departamento del Alguacilazgo donde se observa que fue recibida en fecha 04/05/2010; fundamentando la misma, tal y como lo exige la norma adjetiva penal, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal con respecto al imputado WILLIAM ENRIQUE GONZÁLEZ y se otorga una prórroga de QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, es decir, del 11/05/2010, venciendo así la prorroga esta el día 26/05/2010. En relación a la solicitud de la Defensora Publica N° 12 ABG. ISBELY FERNÁNDEZ, en su condición de defensora del imputado WILLIAM ENRIQUE GONZÁLEZ, donde solicita se decrete una medida menos gravosa a la privativa de libertad, por cuanto este Tribunal nunca recibió la prorroga solicitada por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, observa este Tribunal que si bien es cierto fue presentada erróneamente por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control, quien siendo incompetente para conocer de la causa proveyó la prorroga solicitada, no es menos cierto que la solicitud de prorroga cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue presentada en tiempo hábil, y de igual manera la solicitud se encuentra debidamente fundamentada, razón por la cual se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de una medida menos gravosa interpuesta por la defensa publica del imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Abogada DULCE DE JESÚS ARAUJO, en su condición de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, y se le otorga una PRORROGA de QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente el respectivo acto conclusivo, venciendo esta el día 26/05/2010; en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA E INCESTO, cometidos en perjuicio de la adolescente URIMARY MERCADO ROJAS.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de una medida menos gravosa a favor del imputado WILLIAM ENRIQUE GONZÁLEZ, interpuesta por la defensora publica N° 12 ABG. ISBELY FERNÁNDEZ.
TERCERO: Se acuerda notificar a la Fiscalia 35° del Ministerio Publico y a la Defensa de lo acordado en la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese y Publíquese. Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° y 151°.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Dr. JESUS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MATA PARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, se registro la presente decisión bajo el N° 590-10, y se oficio bajo el N° 2084-10.
LA SECRETARIA,
JER/dimas.-
Causa N° 3C-6758-10