En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: REVOCA DE OFICIO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al ciudadano WILLIAN DIAZ MUÑOZ, natural de Codazzi, departamento de César, República de Colombia, , titular de la Cédula de Ciudadanía N° 77.159.227, fecha de nacimiento 03-09-1977, de 33 años de edad, soltero, obrero, hijo de María Luisa Múñoz y de Wuilliam Díaz, residenciado en el Sector Hermilo Ocando, casa s/n al frente del Comedor Público, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, impuestas de presentarse cada 15 días antes este Tribunal o cuantas veces sea convocado, sin motivos justificados, ordenándose su detención Judicial y Preventiva de Libertad y reclusión en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Muni.....